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OKUPAS

OKUPAS

okupa

  

  1. Estoy en mi casa habitual y una vecina de mi segunda residencia me llama y me pregunta dónde estoy y al contestarle me dice, tienes okupas en tu casa, desde ayer por la tarde.

¿Qué debo hacer? ¿A quién debo recurrir?

  1. Me he ido de vacaciones y al volver a casa está ocupada por dos personas.

¿Qué puedo hacer? ¿Cómo voy a reclamar?

  1. Los okupas han destrozado mi casa dejándome sin cocina y con basura por todas partes.

¿Cómo voy a reclamar por todos los daños que ha sufrido mi vivienda durante la ocupación?

  1. He llegado a mi apartamento de la playa y he visto que han cambiado la cerradura y hay gente dentro.

¿Qué pasos debo seguir en caso de ocupación de mi vivienda?

  1. Me han sancionado por no pagar el vado de mi vivienda ocupada.

¿Qué gestiones administrativas debería realizar con mi Ayuntamiento?

  1. Me han ocupado un piso y me están cobrando el agua, la electricidad y el IBI.

¿Qué puedo hacer al respecto?

Recuperar nuestra vivienda en caso de que entren ocupas no suele ser fácil. Para hacerlo, disponemos de dos vías: la penal y la civil.

Según Arag, veamos cómo es mejor actuar, según sea el caso.

Vía Penal

Iremos por la vía penal cuando se crea que se ha producido un delito.

Deberemos presentar una denuncia en la comisaría cuanto antes.

La policía valorará si hay un allanamiento de morada o una usurpación, en función de si la vivienda es habitual o no.

Es muy importante denunciarlo rápido para que el proceso sea más ágil.

  • Antes de las 48 horas desde la ocupación se considerará un delito flagrante y la policía podrá actuar sin requerimiento judicial.
  • Después de las 48 horas desde la ocupación se deberán abrir diligencias para identificar a los ocupantes e iniciar un procedimiento judicial que con la intervención del Ministerio Fiscal, permitirá perseguir a los ocupas y atribuirles el delito de allanamiento de morada o usurpación.

Diferencia entre allanamiento y usurpación

El allanamiento de morada es el delito más grave, ya que se trata de ocupar ilegalmente una casa habitada, pudiendo tratarse también de una segunda residencia. Este delito conlleva penas de prisión de hasta 2 años.

El delito de usurpación, en cambio, es el más habitual en casos de ocupación, cuando entran en una propiedad ajena deshabitada. Puede haber penas de prisión, aunque lo más habitual sea una multa que en caso de impago se sustituye por días de prisión.

Vía Civil

La vía civil es la que nos permite presentar una demanda (con abogado y procurador) para recuperar la vivienda. Podemos solicitar medidas provisionales (desalojo) pero dependerá del Juez que las acepte.

Cuando los funcionarios del Juzgado acuden (con o sin policía) y hablan, in situ, con los ocupantes y el personal de servicios sociales, si hay motivos de vulnerabilidad, puede llegar a suspenderse, a pesar de tener la fecha del lanzamiento.

Si hay alguna de las seis preguntas que hacemos al inicio que no sabes contestar, y necesitas ayuda, llámanos.

En Dracma estamos a tu disposición.

¿Crees que por 40€ al año no vale la pena dormir tranquilo/a?

Fuente: Arag