Con motivo del Día de los Difuntos, recordamos una información importante para los familiares de quienes han contratado seguros de decesos: si el coste del sepelio es menor que la suma asegurada, las compañías están obligadas a devolver la diferencia a los herederos. Así lo establece el Artículo 106 Bis de la Ley del Contrato del Seguro.
Desde el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros señalan que, en ocasiones, las aseguradoras no cumplen esta normativa, aunque sea un derecho de los herederos. Si existen varias pólizas en distintas aseguradoras y una no ha prestado el servicio, se puede reclamar el importe de la suma asegurada. Además, cuando una persona posee dos seguros en la misma compañía, tiene derecho a recuperar las primas de una de las pólizas desde la fecha en que se produjo la duplicación.
Particularidades en Europa
En España, los seguros de decesos, contratados por más de 22 millones de personas, no tienen referente europeo, ya que en otros países esta cobertura suele canalizarse a través de seguros de vida o pérdida pecuniaria, con carácter indemnizatorio más que de servicio.
Ampliación de Coberturas
Las pólizas han evolucionado para incluir, además de gastos fúnebres, apoyo psicológico, asesoría legal, gestoría, asistencia en viaje e incluso servicios para eliminar la huella digital del fallecido.
Fuente: Consejo General