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Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta

Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta

¿Qué Incapacidades pueden declararse?

La Incapacidad Temporal es aquella que, a causa de un accidente o enfermedad no laboral, un empleado o trabajador autónomo, se encuentra imposibilitado de ejercer su trabajo temporalmente y recibe asistencia sanitaria del sistema público de salud, expidiendo la baja laboral los facultativos de la Seguridad Social.

A diferencia de la Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente Total y la Absoluta son dos de las incapacidades permanentes, no temporales, que pueden declararse cuando alguien padece una enfermedad incurable o un accidente que provoca lesiones con consecuencias irrecuperables.

También existe la Incapacidad Parcial que puede declararse al tener ciertas dificultades para seguir ejerciendo la profesión habitual, a pesar de que se pueda seguir en el mismo puesto de trabajo. Se trata, de una compensación por los obstáculos que genera una determinada enfermedad o lesión para desempeñar una actividad laboral. Este sería el grado más bajo de la incapacidad permanente.

La Gran Invalidez sería el grado máximo. En dicha situación de incapacidad permanente, la persona afectada no puede desarrollar ningún trabajo, además, de necesitar ayuda de terceras personas para las actividades cotidianas del día a día (vestirse, asearse, comer...), en realidad tiene una gran dependencia.

Entre estos dos extremos están la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta. ¿En qué consisten?

¿Qué subsidio presta cada una de ellas?

La Incapacidad Permanente Total es aquella que se declara cuando, debido a los síntomas y/o secuelas de una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando SU trabajo habitual.

El subsidio o pensión que da derecho a percibir dicha incapacidad, cuando el INSS o un juez la aprueba, es una prestación del 55% de la base reguladora.

Podrá cobrarla a la vez que se ejerza una profesión donde las tareas, a llevar a cabo, sean esencialmente distintas respecto a las que son propias del "trabajo habitual" de esa persona.

En cambio, la Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que se declara cuando el trabajador no puede continuar activo laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio.

El subsidio o pensión que da derecho a percibir dicha incapacidad cuando el INSS, o un juez la aprueba es una prestación del 100% de la base reguladora.

No obstante, esto no significa que con la incapacidad absoluta no se pueda trabajar en ningún empleo. Sí es posible hacerlo, pero en empleos muy adaptados o protegidos y que la acción de realizarlo no sea consecuencia de una mejoría.

Por ejemplo, un caso de IPT: Imaginemos que Gina, una limpiadora profesional de oficinas, le dan una incapacidad total para su actividad por sufrir lumbalgia crónica. A pesar de estar percibiendo esta prestación, Gina podría seguir activa si consigue un empleo con menos requerimientos físicos (por ejemplo, de administrativa, etc.)

Otro ejemplo, un caso de IPA: Adela padece fibromialgia grave, fatiga crónica y migrañas diarias y le dan una pensión de incapacidad permanente absoluta por no poder desempeñar "ningún tipo de profesión". A partir de aquí, si desea o necesita trabajar, tendrá que ser mucho más exhaustiva en su elección. No podría desarrollar un puesto convencional de administrativa, ya que se arriesgaría a que el INSS la llamara a una revisión de grado por supuesta mejoría. Y entonces podría perder su prestación al estar, recordemos, protegida económicamente por no poder ejecutar “ningún tipo de trabajo”. Entonces, ¿en qué podría trabajar?

Trabajos compatibles con Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez

Es imposible hacer un listado de actividades laborales compatibles con una incapacidad absoluta o una gran invalidez, ya que siempre va a depender de las limitaciones físicas o psíquicas de esa persona pensionista en concreto, su compatibilidad.

Sin embargo, hay algunas generalidades que sí se pueden enumerar si hablamos de cobrar la pensión por incapacidad en estos grados y percibir a la vez ingresos por trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena:

  • Afiliarse al régimen de autónomos y dirigir un negocio contratando a una o más personas empleadas que trabajen por ti.
  • Ejecutar acciones de voluntariado no remuneradas.
  • Actividades muy esporádicas con un mínimo de ingresos y sin inclusión en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • Elegir empleos especialmente adaptados, como los que suelen ofrecer en centros especiales de empleo para discapacitados o entidades como la ONCE.
  • Optar por el teletrabajo, que no obliga al desplazamiento y favorece los posibles descansos incluso en cama -para personas que lo necesitan-, acceso al servicio, etc. ¡Aunque hay que argumentarlo muy bien para ser válido!
  • Otras situaciones muy específicas donde la adaptación es muy personalizada.

¿Entre la Incapacidad Permanente Total y la Absoluta, cuál es la que más declara el INSS?

 La primera, es decir la Incapacidad Permanente Total que es por la que se obtiene un 55% de la base reguladora es la que en mayor cantidad de casos se declara. ¡Qué casualidad! ¿no te parece?

En marzo del 2023 un 69,53% de las incapacidades concedidas eran Permanente Total y tan solo el 28,38% eran Absolutas y el 2,09% Gran Invalidez.

Recordemos que la Absoluta es por la que el subsidio a cobrar será del 100% de la base reguladora mientras que la Total será el 55%.

Y todo ello, ¿a dónde nos lleva? Pues a la conveniencia de tener un seguro de vida con la contingencia de la Invalidez Permanente Total contratada, puesto que en caso de padecerla solo cobraremos un 55% de la base reguladora y dadas las condiciones del mercado laboral, encontrar un empleo compatible con dicha invalidez y que nos permita llevar una vida normal será difícil.

Pero, no todos los seguros de vida incorporan la Invalidez Permanente Total y si lo hacen ¿a qué prima? Antes de contratar un seguro de vida, es importante ver las diversas opciones o alternativas y comparar para, llegado el caso, salir ganando.

Conclusión

Dadas la casuística y la diversidad de cláusulas en los condicionados de las pólizas de vida es muy recomendable que antes de contratar un seguro de vida lo hagas con personas profesionales del seguro, no con aquellas que están obligadas a colocar el riesgo por falta de rentabilidad en sus productos habituales. Leer artículo: Qué saber de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario 

Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, no dudes en ponerte en contacto.

Fuente: Capmany Advocats